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Autor Tema: Pequeño golpe a la Banca  (Leído 449 veces)
TioNando
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« : 19 de Febrero de , 03:00:44 pm »

Hasta un total de 13 cláusulas que aplicaban los bancos a sus clientes han sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo por considerarlas abusivas.


Los principales abusos se refieren a tarjetas de crédito y préstamos e hipotecas.
El Tribunal Supremo ha ordenado la anulación de varias cláusulas contractuales de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas del BBVA, Bankinter, Banco Santander y Caja Madrid por ser "abusivas" para el consumidor, según la sentencia dictada el pasado 16 de diciembre de 2009.

¿Cuáles son las cláusulas que el Tribunal ha anulado?
A partir de ahora la situación para los clientes queda de esta manera tras la resolución judicial del Supremo.

- En caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias, la responsabilidad ya no será del cliente.

- Tampoco será siempre responsabilidad del consumidor el extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida. El Supremo considera también abusivas las cláusulas que eximen a las entidades financieras de cualquier responsabilidad en caso de que alguien sustraiga al cliente su PIN o contraseña de la tarjeta por "coacción" o "fuerza mayor".

- El banco ya no podrá eludir su responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.

- También se anula la cláusula por la que la entidad bancaria se libera de cualquier responsabilidad por los danos causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.

- El consumidor tiene derecho a conocer qué comisiones le va a cobrar el banco, información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes.

- El cliente no tendrá que hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.

- El consumidor ya no tendrá que acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.

En el caso de los préstamos:
- El banco ya no podrá rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.

- Tampoco podrá hacer vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad.

Esta resolución reconoce el derecho del cliente hipotecado a hacer uso de un plazo para tratar de refinanciar la deuda, en caso de dificultades de pago. También se rechaza, a partir de ahora, la capacidad de los bancos para aplicar vencimientos anticipados de los créditos cuando haya "un embargo de bienes" o "disminuya la solvencia del cliente por cualquier causa". Los bancos, hasta ahora, podrían ejecutar esta cláusula con el impago de sólo una cuota.

- Asimismo, el banco tampoco podrá prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.

- Ni eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.

Esta sentencia pone fin al proceso iniciado por la OCU en enero de 2003 mediante el cual solicitaba la declaración de abusivas de 17 cláusulas de contratos financieros que muchas entidades financieras aplicaban a sus clientes.
« Última modificación: 20 de Marzo de , 02:19:19 pm por TioNando » En línea
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